REGLAMENTO ENMENDADO

 

8 de diciembre de 2003  
A: Sr. Pablo Caban Presidente, A. P. D. P. R.
DE: Sr. Antonio Ortiz Secretario
ASUNTO: Reglamento Enmendado
Asamblea Extraordinaria Club Náutico de Boquerón
6 de diciembre de 2003

 

Estimado Sr. Caban A continuación le sometemos como leerá nuestro reglamento después de haber sido aprobadas las enmiendas en la Asamblea arriba mencionada. Los Artículos y secciones enmendados leerán como sigue:

 

Artículo 4- ActividadesNo se usará el nombre ni los emblemas de la Asociación en ningún acto que tenga o pueda tener, directa o indirectamente relación alguna de carácter político o religioso a excepción de manifestaciones oficiales vinculadas con los fines para los cuales esta Asociación fue constituida, previo al consentimiento de la Junta de Directores.Las facilidades de la organización no podrán usarse en actividad alguna, política o religiosa que conlleve algún pago monetario u oneroso de ningún tipo, aun cuando tenga sus fines benéficos, a excepción cuando los fondos asi adquiridos por tales actividades ingresen como fondos pertenecientes a la Asociación.

 

Artículo 5- SociosSocios Honorarios- Serán Socios Honorarios todas aquellas personas que por su solicitud y acuerdo de la Junta Directiva así sean nombrados, que hayan cumplido 60 años consecutivos y que tengan 25 años o más como Socio Bonafide o Socio Fundador.Socios de Méritos- Se considerara Socio de Mérito aquellas personas no socios bonafide, que sean nombrados por la Junta de Directores como Socios Mérito por su prestigio o Mérito de sus excepcionales servicios a la Asociación, al Estado o a la comunidad. Tal distinción tendrá vigencia por mandato de la Junta de Directores que haga el nombramiento, disponiéndose que se elaborará una lista de tales Socios de Mérito la cual deberá ser revisada y certificada por la Junta de Directores cada año al entrar en funciones.Socios Clubes Náuticos y de Pesca- Serán socios todos los Clubes Náuticos y de Pesca que hayan sido admitidos por la Junta de Directores y que hayan satisfecho su cuota de entrada y mantengan al día el pago de todas la cuotas correspondientes.Socios Marinas- Serán socios todas las marinas que hayan sido admitidas por la Junta de Directores y que hayan satisfecho su cuota de entrada y mantengan al día el pago de todas la cuotas correspondientes.Socios individuales- Serán socios individuales cualquier persona natural que haya sido admitida por la Junta de Directores y que hayan satisfecho su cuota de entrada y mantengan al día el pago de todas las cuotas correspondientes.

 

Artículo 8- CuotasLos Clubes Náuticos y de Pesca, al igual que las Marinas que celebraren torneos anuales de tipo interclub o Internacionales y que estén sancionados por la Asociación deberán pagar una cuota de participación por cada pescador inscrito de $6.50 incluyendo a los dueños de lanchas. Debe entenderse de que las cuotas de participación en los Torneo incluyen aquellos que a la fecha de celebrarse el Torneo no son miembros de la Asociación.

 

Artículo 9- Deberes de los socios.Todos los socios deben respetar y hacer respetar este reglamento y disposiciones que adoptare la Junta de Directores, las órdenes de orden interior del Presidente, de la Asociación y de los comités nombrados por la Junta, para la organización y dirección de las actividades de la Asociación.Pagar a su vencimiento las cuotas regulares e impuestas por la Asociación de acuerdo a su categoría.Ser responsable por el cumplimiento de las reglas de la IGFA o las impuestas por la Asociación en los diferentes torneos sancionados.Comparecer ante la Junta de Directores que así lo decida.

 

Artículo 11, Sección 2 Sección 2- Anualmente se celebrarán no menos de dos Asambleas Ordinarias, una entre Enero y Febrero de cada año y otra durante los meses de Junio, Julio o Agosto, de manera de que los trabajos a realizarse estén repartidos en dos agendas. Además de estas dos actividades, podrán celebrarse Asambleas Extraordinarias, siempre y cuando una tercera parte de la matrícula o la Junta de Directores así lo soliciten. La convocatoria será enviada a todos los socios por lo menos 15 días antes de las fecha e indicará fecha, hora y lugar de la misma.

 

Artículo 11, Sección 4Sección 4- Todos los años en la Asamblea Ordinaria celebrada durante el mes de Enero o Febrero, se elegirá un Presidente y una Nueva Junta de Directores, la cual estará compuesta por trece (13) directores que regirá los destinos de la Asociación durante el año. Formará también parte de la Junta de Directores un representante de cada club o marina miembros de esta Asociación. Estos representantes serán nombrados anualmente por el Presidente de la Junta de Directores en consulta con los clubes o marinas a que estos representen. Tendrán derecho a voz y voto en las deliberaciones de la Junta de Directores.

 

Artículo 11, Sección 5Sección 5- Formación de la Junta de Directores. La Junta de Directores se compondrá de trece (13) miembros a saber:(1) Presidente, (2) Vicepresidente, (3) Secretario, (4) Sub-Secretario, (5) Tesorero, (6) Sub‑Tesorero. (7) Director de Record y Estadísticas, (8) Director Torneo Anual de Campeones, (9) Director de Relaciones Deportivas, (10) 1er Vocal, (11) 2ndo Vocal, (12) 3er Vocal, (13) Director de Ética y Reglas.

 

Artículo 11, Sección 6Sección 6- Todos estos cargos son gratuitos y honoríficos. Los cargos o funciones de la Junta de Directores, a excepción del Presidente, quien será electo anualmente, serán designados anualmente por el Presidente en al primera reunión que ésta celebre después de la Asamblea General. El Presidente tendrá la potestad para cubrir las vacantes que ocurrán en la Junta de Directores.

 

Artículo 19- Secretario y/o Sub-SecretarioOrdenar y conservar todos los documentos de la Asociación que no sean relacionados con las finanzas del mismo.Llevar un libro de actas para las asambleas generales y las reuniones de la junta de directores. Llevará, además, un registro de socios en que conste el nombre, dirección, fecha de ingresos de cada socio y una memoria de las actividades realizadas por la Asociación.

 

Artículo 20- Tesorero y/o Sub-Tesorero Corresponde al tesorero:Tener a su cargo la contabilidad de la Asociación, llevando los libros de acuerdo con la práctica moderna de contabilidad.Recibirá y guardará en cuenta bancaria todos los fondos pertenecientes a la Asociación.Presentará en cada reunión mensual de la Junta de Directores un informe de cobros y desembolsos hechos, y una relación de los socios que tengan cuotas pendientes de pago.Firmará junto con el Presidente todo desembolso que haga por cuenta de la Asociación.Autorizará los recibos de los cobros ordinarios.

 

Artículo 23Esta corporación tendrá existencia perpetua a menos que sea disuelta de acuerdo con los términos establecidos en el Capítulo III Artículo 22 de este reglamento o la leyes aplicables.

 

Artículo 25Los socios podrán someter enmiendas a este reglamento para ser consideradas en Asambleas Generales. Estas enmiendas deberán radicarse en la Secretaría de la Asociación con treinta (30) días de anticipación al día en que se celebrará la asamblea. Si dos terceras partes de los socios presentes en la Asamblea al momento de la votación aprobarán la enmienda, la misma pasará a formar parte de este reglamento.

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