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CAPITULO I
ARTICULO
1
– Nombre de la Asociación
Esta
corporación se denomina Asociación de Pesca Deportiva de Puerto Rico,
Inc. a quien en adelante nos referiremos como la Asociación.
ARTICULO 2
– Propósitos
Los
propósitos de esta corporación son el desarrollo y fomento entre sus
asociados de la afición y desenvolvimiento del deporte de la pesca en
general y se emplearan los siguientes medios para la consecución de sus
fines.
a.
Fomentar la
ética en la práctica del deporte en todos sus ámbitos y estructurar una
reglamentación que responda a los mejores intereses del deporte de la
pesca.
b.
Hacer de
nuestra Asociación el cuerpo rector y organizador que oriente el deporte,
a los fines de lograr un deporte de caballeros deportistas de acuerdo a
las reglas que dicta la “International Game Fish Association”.
c.
Resolver el
conflicto de fechas similares en torneos para lo cual se elaborara un
programa a los efectos de asegurar mayor participación de pescadores en
los diferentes eventos de pesca.
d.
La Asociación
tendrá poderes amplios para reglamentar, fiscalizar y sancionar posibles
infractores a las reglas licitas del deporte, a sean estas dictadas por la
IGFA o por las reglas prevalecientes en eventos deportivos organizados
por los clubes y marinas afiliados a
la Asociación. En los casos
antes mencionados debe entenderse que la Asociación ha de ser la máxima
autoridad en fiscalización y en la forma de sancionar posibles
infractores y que los clubes y marinas han de aceptar sin reparos las
pautas que la Asociación dictamine.
e.
Mantener los
records de pesca de Puerto Rico a fin de que estos sean llevados de una
manera exacta y concisa.
f.
Que la
Asociación sea el vinculo de confraternización que medie entre sus
asociados a los fines de que en todo momento haya la paz y la armonía que
debe emperrar en organizaciones deportivas.
g.
Realizar de
que el sector deportivo ha de estar representado adecuadamente por nuestra
Asociación en foros en que estén relacionados el deporte de la pesca
deportiva en el ámbito local e internacional.
h.
Implementar,
respaldar y educar la matricula sobre la conservación de todas las
especies marinas seriamente afectadas y en peligro de extinción.
ARTICULO 3 –
Bandera, Insignia,
Marbete.
Bandera – La
bandera de la Asociación será una bandera con la insignia de la
Asociación en un fondo blanco.
Insignia – La
insignia de la Asociación
estará representada por la silueta de un pez de pico emergiendo de las
profundidades del mar enganchado por el anzuelo, en fiera lucha por su
libertad, idealizado de esta manera su majestuosidad y valor frente a su
adversario ensimismado por su belleza y coraje. La mencionada silueta aparecerá
destacada sobre un fondo color azul y blanco insertado dentro de un
salvavidas redondo el cual simboliza la seguridad en el mar.
Marbete - Engomado con la insignia de
la Asociación a ser desplegados en los autos y lanchas de los asociados,
indicara que el dueño del auto o la lancha es socio de nuestra
Asociación.
ARTICULO 4 – Actividades
a.
No se usara el nombre ni los
emblemas de la Asociación en ningún acto que tenga o pueda tener, directa
o indirectamente relación alguna de carácter político o religioso a excepción
de manifestaciones oficiales vinculadas con los fines para los cuales
esta Asociación fue constituida, previo al consentimiento de la Junta de
Directores.
b.
Las facilidades de la
organización no podrán usarse en actividad alguna. Política o religiosa que
conlleve algún pago monetario u oneroso de ningún tipo. Aun cuando tenga
sus fines benéficos, a excepción cuando los fondos así adquiridos por
tales actividades ingresen como fondos pertenecientes a la Asociación.
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