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CAPITULO II

 

ARTICULO 5 - Socios
Los socios de esta Asociación se dividiran en la siguiente clases:

 

a. Socios Honorarios - Serán socios honorarios el Gobernador de P.R. y todas aquellas personas que por acuerdo de la junta directiva asfisean nombrados.

 

b. Socios Clubes Nauticos y de Pesca - Serlin socios todos los Clubes Nauticos y de pesca que hayan sido admitidos par la Junta de Directores y que hayan satisfecho su cuota de entrada y mantengan al dfa el pago de todas las cuotas correspondiente.

 

c. Socios Marinas - Serlin socios todas las Marinas que hay an sido admitidas par la Junta de Directores y que hayan satisfecho su cuota de entrada y mantengan al dfa el pago de todas las cuotas correspondientes.

 

d. Socios lndividuales - Serlin socios individuales cualquier persona natural que haya sido admitidas par la Junta de Directores y que hayan satisfecho su cuota de entrada y mantengan el dfa el pago de todas las cuotas correspondientes.

 

ARTICULO 6 - Derechos de los Socios
Todos los socios de la Asociacion disfrutaran por igual de todas las actividades que ofreciere la Asociacion a sus asociados, asi como tambien los mismos deberes.

 

ARTICULO 7 - Comportamiento de los Socios
La junta de directores expulsara a cualquier socio si su comportamiento asi! lo justifica; entendiendose que la palabra "comportamiento", segun se usa en la presenta, no solo incluye cualquier acto que cometiere un socio en menoscabo de su propia reputacion moral o de la etica social, sino tambien incumplimiento de sus compromisos para la Asociacion, pudiendo la junta de directores dar de baja a un socio que dejare de pagar cuotas.

 

ARTICULO 8 - Cuotas
Los Socios de la Asociacion pagaran las siguientes cuotas:

 

a. Los Socios Honorarios no pagaran cuota.

 

b. Los Clubes Nauticos y de Pesca, al igual que las marinas pagaran $200.00 anuales de cuota.

 

c. Los Socios lndividuales pagaran $20.00 anuales de cuota. i!V

 

d. Los Clubes Nauticos y de Pesca, al igual que las Marinas que celebraren torneos anuales de tipo interclub o lnternacionales y que esten sancionados por la Asociacion deberan pagar una cuota de participacion por cada pescador inscrlto de $6.50 Incluyendo a los dueños de lanchas. Debe entenderse, de que las cuotas de participacion en los torneos o excluiran aquellos que a la fecha de celebrarse el torneo no sean miembros activos de la Asociacion. Sera responsabilidad de los clubes y marinas el cobrar y remitir a la Asociacion las cuotas de participacion en un termino que no exceda los diez (10) dias despues de haber celebrado la actividad.

 

e. Todo socio individual, club o marina que adeude dinero a la Asociacion no podra participar ni ejercer su derecho al voto o a seleccionar fechas de torneos en las asambleas ordinarias o extraordinarias si no ha saldado su deuda al momento de la actividad.

 

ARTICULO 9 - Deberes de los Socios
Todos los socios deben respetar y hacer respetar este reglamento y disposiciones que adoptare la junta de directores, las ordenes de orden interior del Presidente de la Asociacion y de los comites nombrados por la junta para la organizacion y direccion de las actividades de la Asociacion.

 

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