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CAPITULO III

 

ARTICULO 10 - La Asamblea
La Asamblea estara compuesta par la Junta de Directiva y log socios activos presentes.

 

ARTICULO 11 - Poderes de la Asamblea
SECCION 1 - Los delegados oficiales de log clubes, marinas y socios individuales, activos reunidos en asamblea general gobernaran la Asociacion. En la asamblea general no se permitiran la delegacion de poder para votar a nombre de un socia ausente.

 

SECCION 2 - Anualmente se celebraran no menos de dos Asambleas ordinarias, una en Enero de cada año y otra durante el roes de Junio, de manera de que log trabajos a realizarse esten repartidos en dog Agendas. Ademas de estas dos actividades, podran celebrarse Asambleas Extraordinarias, siempre y cuando una tercera parte de la matricula o la Junta de Directores asi lo soliciten.

 

SECCION 3 - Quorum, Constituira quorum tanto en lag asambleas generales ordinarias, como en lag extraordinarias, la asistencia personal de una tercera partes de los socios activos con derecho a votar. Si a la,r,ora senalada en la convocatoria para abrirse la sesion, tanto en una asamblea general ordinaria como extraordinaria no hubiere quorum, el secretario notificara en alta voz a log presentes que vol vera a pasarse lista media hora mas tarde, y que la asamblea entonces in iciara su labor con el numero de socios presentes con derecho a voto. Disponiendose que al hacer lag convocatorias para asambleas generales ordinarias y extraordinarias, se advertira a los socios lo que par esta SECCION se dispone.

 

SECCION 4 - Todos log años en la Asamblea ordinaria celebrada durante el roes de enero, se eligira un Presidente y una Nueva Junta de Directores, la cual estara compuesta par dace (12) directores y regira log destinos de la Asociacion durante el ana. Formaran tambien parte de la Junta de Directores un representante de cada club o marina miembros de esta Asociaci6n. Estos representantes seran nombrados anualmente par el presidente de la Junta de Directores en consulta con log clubes o marinas a que estos representen. Tendran derecho a voz y voto en lag deliberaciones de la Junta de Directores.

 

SECCION 5 - Formacion de la Junta de Directores. La Junta de Directores se
cbmpondra de 12 miembros a saber:

 

(I) Presidente, (2) Vicepresidente, (3) Secretario, (4) Tesorero, (5) Director de Records y Estadfsticas, (6) Director Tomeo Anual de Campeones, (7) Director de Relaciones Deportivas, (8) I er. Vocal, (9) 2do. Vocal, (10) 3er. Vocal, (II) 4to. Vocal, (12) Director Etica y Reglas.

 

SECCION 6 - Todos estos cargos son gratuitos y honorificos. Los cargos o funciones de la junta de directores, a excepcion del Presidente, quien sera electo anualmente, seran designadps anualmente por el Presidente en la primera reunion que esta celebre despues de la asamblea general. El Presidente tendra la potestad para cubrir las vacantes que ocurran en la junta de directores.

 

ARTICULO 12 - Suspension de estos articulos
Ningun Articulo de este reglamento podra ser suspendido bajo ninguna circustancia por la Junta de Directores.

 

ARTICULO 13 - Junta de Directores
La Representacion y administracion de la Asociacion estaran confiadas a la junta de directores.

 

ARTICULO 14 - Funciones de la Junta

Las funciones y deberes de lajunta de directores seran log siguientes:

 

a. La junta celebrara reuniones con la frecuencia que estime necesaria para tratar los asuntos pendientes de su consideracion. Estas reuniones seran convocadas par el secretario con una seman a de antelacion excepto en casas de emergencia. Un miembro de la junta que no asista a tres reuniones ordinarias consecutivas sin mostrar causa aceptable a la junta, cesara ipso facto como miembro de la junta y su cargo sera cubierto par nombramiento que se haga en la forma dispuesta en estos artfculos.

 

b. La junta nombrara comites de caracter administrativo y ejecutivo para llevar a cabo las distintas funciones de caracter adminstrativo, deportista y social que hubiere menester.

 

c. Debera admitir o rechazar socios propuestos.

 

d. Adoptar reglas para la adminstracion y gobiemo de la Asociacion. Estas reglas comprenderan las funciones de)os oficiales y empleados de la Asociación.

 

e. Convocara a asambleas generales especiales cuando fuere necesario.

 

f. Resolvera con arreglo al espfritu de esta constitucion, lo que estime oportuno en casas no provistos en la misma.

 

g. Propondra a la asamblea la adopcion de acuerdos que creaconvenientes para la asociacion.

 

h. Aprobara y pondra en vigor el presupuesto de gastos de la Asociacion que someta a su consideracion el tesorero.

 

i. Conferira la designacion de socios honorarios a aquellas personas que creyere merezcan tal distincion.

 

j. Establecera relaciones con otros clubes nauticos y de pesca, marinas, y asociaciones nauticas, de pesca y de conservacion de las especies marinas tanto locales como extranjeras.

 

k. Celebrar un torneo anual de Campeones premiando a los ganadores con un trofeo denominado Anzuelo de Oro segun dispone e.\ CapItulo IV del Artfculo 26 de estos Estatutos y Reglamentos.

 

ARTICULO 15 - Quorum de la Junta
Quorum - constituira quorum tanto enlas reuniones ordinarias como en las extraordinarias de la Junta, la asistencia personal de una tercera parte de sus miembros. Si a la hora sefialada en la convocatoriapara comenzar la reunion no hubiere quorum, el secretario notificara a los presentes que volvera a pasarse lista media hora mas tarde y que luego lajunta iniciara su labor con el numero de miembros presentes.

 

ARTICULO 16 - Revocacion de Acuerdos
La junta solo podra revocar sus acuerdos anteriores par el voto favorable de no menos de dos terceras partes de los miembros presentes.

 

ARTICULO 17 - Renuncia de Directores
En caso de cese o renuncia de un miembro de la junta, el Presidente de la junta, nombrara una persona para cubrir dicha vacante debiendo un cargo asi cubierto ser ratificado en la primera asamblea general que se celebre.

 

ARTICULO 18 - Presidente
Corresponde al Presidente las siguientes funciones:

 

a. EI Presidente de la Asociacion convocara, presidira y dirigira las asambleas
generales y la junta, fijara el dfa, hora y lugar en que deben celebrarse.

 

b. Dirigira las discusiones de acuerdo con la practica usual de un cuerpo parlamentario.

 

c. Firmara conel secertario las actas de las sesiones.

 

d. Cumplira, ademas, con todas las funciones que Ie asigne la junta.

 

e. Autorizara con el tesorero todod desembolso que se haga por cuenta de la Asociacion.

 

ARTICULO 19 - Secertario
a. Ordenar y conservar todos los documentos de la Asociacion que no sean relacionados con las finanzas del mismo.

 

b. Llevar un libro de actas para las asambleas generales y las reuniones de la junta de directores. Llevara, ademas, un registro de socios en que conste el nombre, direccion, fecha de ingresos de cada socia y una memoria de las actividades realizadas por la Asociacion.

 

ARTICULO 20 - Tesorero
Corresponde al tesorero:

 

a. Tener a su cargo lacontabilidad de la Asociacion, llevando los libros de acuerdo con la practica moderna de contabilidad.

 

b. Recibira y guardara en cuenta bancaria todos los rondos pertenecientes a la Asociacion.

 

c. Presentara en cada reunion mensual de la junta de directores un informe de cobras y desembolsos hechos, y una relaci6n de los socios que tengan coutas pendientes de pago.

 

d. Firmara junto con el Presidente todo desembolso que haga par cuenta de la Asociacion.

 

e. Autorizara los recibos de los cobros ordinarios.

 

ARTICULO 21 - Vicepresidente
Corresponde al Vicepresidente lo siguiente:

 

a. Organizar y dirigir toda funcion de caracter deportivo y social que la Asociacion realice y sustituir al Presidente cuando el mismo no este presente.

 

ARTICULO 22 - Disolución
Cuando a juicio de la junta de directores de la Asociacion la disolucion se considere conveniente y de mayor provecho, la junta de directores aprovarauna resolucion a tales erector y dentro de los diez (10) dfas despues de aprobarse dicha resolucion par mayorfa absoluta de la junta en sesion convocada al efecto, y para la que se hubiere cursado convocatoria a cada director par 10 menos treinta y tres dfas antes de la sesion, se debera notificar la aprobacion de la resolucion a cada socia con derecho al voto e inscrito en el registro como tal. Una notificacion igual debera publicarse par 10 menos una vez par seman a durante las tres semanas consecutivas inmediatamente anterior a la celebracion de la junta en un diario de circulacion general publicadoen el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En ambas notificaciones se convocara a una junta de socios con derecho al voto con el fin de considerar la resolucion aprobada en la forma de antes mencionada par la junta de directores.

 

En la junta se sometera a votacion de los socios con derecho al voto, la determinacion de la junta de directores sabre la disolucion propuesta. Dicha votacion sera conducida par dos jueces designados a tales efectos par la junta de directores, cuyos jueces deterninaran la capacidad de los votantes, aceptar los votos de estos y terminada la votacion, contaran y determinaran el numero de votos votado respectivamente a favor)'- en contra de la disolucion propuesta. Los jueces determinaran si los tenedores de dos terceras partes de los certificados de propiedad han votado o no a favor de la disolucion propuesta expediran una certificacion al efecto consignado el numero de votos a favor o en contra de la propuesta. Dicha certificacion sera entregada al secretario de la junta de directores.

 

Si de la certificacion expedida par los jueces se desprendiere que dos terceras partes de los socios hubieren votado a favor de la resolucion, se certificara par el secertario que la disolucion ha sido autorizada con arreglo alas disposiciones de ley y este articulo, certificandose, asf mismo, el nombre y domicilio de los directores y oficiales. La certificacion sera sellada con el sella de la Asociacion y firmada par el Presidente 0 el Vicepresidente y por el Secretario o por un Sub-Secretario. EI Presidente o Vicepresidente autenticiara la certificacion ante un funcionario autorizado par las leyes de Estado Libre Asociado de Puerto Rico para reconocer firmas y dicha certificacion se radicara en las oficinas del Departamento de Estado.

 

Mientras se tramita la disolucion de la corporacion con fines no lucrativos, la junta de directores de la Asociacion estara a cargo de la direccion de los trabajos o asusntos de la corporacion y ejercera, asumira y desempefiara toda funcion, derecho privilegio y deberes conducentes, relativos o concernientes a la disolucion de la corporacion.

 

ARTICULO 23 - Existencia Perpetua
Esta corporacion tendra existencia perpetua a menso que sea disuelta de acuerdo con los terminos establecidos en el CapItulo III Artfculo 23 de este reglamento o las leyes aplicables.

 

ARTICULO 24 - Limitaciones
Esta corporacion queda organizada para los fines aquf indicados, con fines no lucrativos y ninguna parte de las utilidades netas de esta corporaci6n puede redundar en beneficio de ningun socio, miembro o individuo en particular.

 

ARTICULO 25 - Enmiendas
Los socios podran so meter enmiendas a este reglamento para serf consideradas en asambleas generales. Estas enmiendas deberan readicarse en la Secretaria de la Asociacion con treinta dias de anticipaci6n al dfa en que se celebrara la asamblea. Si dos terceras partes aprobaran la enmienda. La misma pasaran a formar parte de este reglamento.

 

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