SELECCIONE EL CAPITULO:

  • Capítulo - I  • Capítulo - II  • Capítulo - III  • Capítulo - IV  • Capítulo - V

 

 

CAPITULO IV

 

ARTICULO 26 - Torneos y sos Organizaciones
SECCION 1- Los torneos de pesca deportiva se clasificaran en Intemacionales, interclubs, locales y el Tomeo Anual de Campeones (de la Asociacion).

 

SECCION 2 - Por derecho de tradicion e importancia y por ser este el unico torneo celebrado en Puerto Rico de caracter intemacional se Ie concede al International Billfish Tournament del Club Nautico de San Juan el privilegio de prioridad en la seleccion de fecha para su torneo anual. El Cangrejo Yacht Club tendra segunda prioridad en la seleccion de fechas para su tomeo.

 

SECCION 3 - Todo Club o Marina a excepcion del Club Nautico de San Juan, estara obi igado a solicitar por escrito la fecha de su torneo antes de la Asamblea General a celebrarse en Enero de cada año. Toda solicitud de fecha de torneo debera incluir tambien una fecha altema. La fecha altema ha de ser usada en los casos en que exista conflicto de fechas similares para la celebracion de tomeos. De no poder ponerse de acuerdo los Clubes y la Marina afectados el Presidente nombrara un comite de arbitraje el cual dialogara con las partes afectadas. La desici6n de este comite sera final e inapelable.

 

SECCION 4 - Como una aportacion para estimular la asistencia a los diterentes torneos anualmente sancionados par la Asociacion, la Asociacion organizara el TORNEO ANUAL DE CAMPEONES, premiando a los ganadoresdel mismo con trofeos designados como ANZUELO DE ORO. EI referido torneo ha de ser el resultado final de todos los torneos celebrados en Puerto Rico que hayan sido sancionados para este fin par estaAsociacion. Las puntuaciones reglamentarias y las premiaciones los ganadores han de ser las estipuladas en las reglas promulgadas que cubren el torneo y las cuales seran instituidas par el Director de Tomeo Anual de Carnpeones y aprobadas par la Junta de Directores antes de la celebracion del primer torneo cualificatorio de cada afio. Se han de premiar a los ganadores en las siguientes categorfas: Por lancha, Individual, Juveniles, Damas, Clubes y par soltadas reglamentarias tanto individual como par embarcaciones. Las reglas del tomeo exigen de que para poder cualificar, tanto lanchas como pescadores, deberan haber participado en por lo menos un torneo sancionado durante el año y haber mantenido su membresia activa en, o antes del 31 de julio del afio en cuestion, entendiendose par esto que el raga de la cuota anual ala Asociacion ha de seT hecho en o antes, de la fecha arriba indicada. Para una embarcacion poder cuaJIficar, el duefio de la misma debera cumplir con los requisitos antes indicados. Las premiaciones se llevaran a cabo, todos los años durante los actos de la Asamblea Anual a Ilevarse a cabo durante el mes de Enero. EI Director de Tomeos, quien a la vez perrnanecera a la Junta de Directores, tendra a su cargo la organizacion y realizacion de este tomeo, con la cooperacion de los demas Directores, clubes, marinas y de la membresia en general. El Director de Tomeos tendra potestad por voluntad de la Junta de Directores de hacer cambios o inovaciones cuando hubiere la necesidad de la Reglamentacion del Torneo Anual de Campeones, entendiendose que dichos cambia 0 inovaciones responden a los mejores intereses de la Asociacion y del tomeo. La Asociacion proveera a todos los clubes y marinas que celebran tomeos con unForrnulario de Inscripcion, el cual ha de seT cumplimentado de puño y letra de los participantes o del personal a cargo de las inscripciones. En este forrnulario, aparecera el nombre de la lancha, nombre y direccion de los participantes y de igual manera, la techa de nacimiento de los pescadores. Los numerales de la fecha de nacimiemto ha de ser el numero clave de cada pescador en la computadora, donde se incluyen (as capturas y asistencias de los participantes. Los organizadores de torneos y el personal relacionado, deberan hacer compulsorio de los participantes el ofrecer toda la informacion requerida en los Formularios de Inscripcion a los fines de que se pueda tramitar la tabulacion de la informacion requerida. Los participantes deberan ejercer cautela a los fines de que la informacion ofrecida en los Formularios en todos los torneos sea igual en todos los tomeos. Los oficiales del tomeo, deberan diligenciar 1a devolucion de los Formularios a laAsociacion en un periodo de tiempo que no exceda los diez (10) dias despuesde haberse celebrado el torneo, incluyendo las cuotas de participacion recaudadas de los participantes. Sanciones a todo club bonafide que no cum pIa con el plaza de 30 dias de finalizado el torneo para entregar los resultados y cuotas correspondientes a su torneo.

 

1. De haber mas de 30 dias de tardanza, se solicitara reunion con las partes envueltas.

 

2. Tardanza de 60 dias o mas se Ie cobrara un 5% de la cuota total correspondiente de su tomeo.

 

3. Tardanza de 90 dias o mas, el Club perdera su turno al escoger fecha para su torneo el año entrante.

 

4. Tardanza de 120 dias el Club perdera el aval de la Asociacion y quedara expulsado de esta.

 

5. Todas estas acciones se notificaran mediante carta al Representante del Club, Director del Tomeo, Presidente o Comodoro.

 

SECCION 5 - En todos los torneos celebrados en Puerto Rico deberan estar regidos par las reglas que dicta la International Game Fish Association (IGFA). El incumplimiento de las mismas, ha de ser causa suficiente para que la Asociacion imponga las sanciones adecuadas a los infractores. Los clubes y marinas alcelebrar tomeos podran adicionar reglamentaciones en sus tomeos, siempre y cuando la-., mismas no esten en conflicto con las reglas dictadas por la IGFA y que no vayan a menospreciar el sentido de etica y caballerosidad deportiva que deben emperar en todo tiempo.

 

SECCION 6 - La Asociacion de Pesca Deportiva de Puerto Rico no sancionara ningun tipo de actividad de pesca deportiva par personas o entidades con fines de lucro personal. La inclusion de un tomeo adicional a los ya incluidos en el calendario actual (1993) de la Asociacion en el Tomeo Anual de Campeones tendril que ser aprobado par la Junta de Directores despues que la entidad a celebrar el tomeo haya cumplido con los siguientes requisitos mlnimos:

 

A - Si el torneo fuere a celebrarse par un club, o marina, que no este celebrando actual mente (1993) un torneo sancionado par la Asociacion, la entidad que celebre el mismo debera cumplir con los siguientes requisitos:

 

1- La entidad a celebrar el torneo debe haber pertcnecido como miembro activo de la Asociacion par un periodo minimo de tres arias consecutivos antes de la celebracion del torneo.

 

2- La entidad debera estar debidamente organizada como un club de pesca con fines no pecuniarios par dicho periodo de tres anos. Los beneficios obtenidos de ese tomeo seran para esta entidad organizada con fines no de lucro.

 

3- La entidad debera tener su constitucion, reglamento y junta de directores debidamente establecida par dicho periodo de tres anos.

 

4- La entidad cantara con un minima de 50 socios bono fide par este periodo de tres años.

 

5- La entidad sometera para aprobacion par la Junta de Directores de la Asociacion las reglas del tomeo a celebrarse con un ana de anticipacion a la celebracion del mismo.

 

6- De aprobarse la inclusion del tomeo, la fecha del mismo no podra confligir con ninguna otra fecha y escogera su fecha ultimo en la asamblea anual de la Asociacion.

 

B. Si el torneo fuera uno adicional al actual calendario de la asociacion pero por un club que ya tiene un torneo debidamente sancionado par la Asociacion, el club debera cumplir con los siguientes requisitos:

 

1- Que dicho torneo sea abierto a todos los miembros de la asociacion.

 

2- Que dicho torneo se haya celebrado localmente por el club por un periodo minimo de

 

3 años antes de la inclusion en el calendario de la asociacion.

 

3- De aprobarse la inclusion del tomeo, la fecha del mismo no podra confligir con ninguna otra fecha y escogera su fecha ultimo en la asamblea anual de la Asociacion.

 

SECCION 7 - La Asociacion no tendra poderes para dictaminar los premios y trofeos a adjudicarse en los torneos de pesca. Sin embargo, la Asociacion no estimula el ofrecimiento de premios en metalico o cantidades grandes de dinero, ya que se entiende que estos premios estimulan la infraccion de las regIas de pesca.

 

ARTICULO 27 - Records y Estadisticas
El Director de Records y Estadfsticas, quien a la vez sera miembro de la Junta de Directores, tendra a su cargo todo lo relacionado con el registro de las marcas insulares o mundiales en pesca deportiva en Puerto Rico. De igual manera, durante el ano Ilevara una recopilacion de record de las capturas ejecutadas en Puerto Rico. Durante nuestra Asamblea Anual durante el roes de Enero, el Director de Records y Estadfsticas, rendira su informe general, conteniendo todo lo relacionado a su cargo. De igual manera, el Director sera la persona a suplir informacion de cualquier Indole requerida par la IGFA, o por cualquier organizacion insular o extranjera que requiera estos servicios. Los pergaminos ofrecidospor laAsociacion a pescadores que hayan implantado nuevas marcas de pesca, ban de ser entregados durante la Asamblea Anual a celebrarse durante el mes de enero. El Director nombrara IDS Pescadores Oficiales de la Asociacion en todos los lugares en que se practiqueel deporte de la pesca. La Junta de Directores preparara un Reglamento estableciendo la forma en que sea ban de someter para reconocimiento los record estatales.

 

ARTICULO 28 - Romanas o Basculas de Pesaje
Todos log clubes y marinas deberan diligenciar la inspeccion y verificacion de el equipo que se use para el pesajede la pesca, par la Agencia Gubernamental DACO. En estos casas, la balanza o bascula debera tener adherido el sella reglamentario donde aparece la fecha en que fue inspecionado dicho equipo. Cualquier reclamacion para una marca mundial o estatal, tendra que ser pesada en una balanza que este debidamente certificada, de lo contrario la pesca nopodra reclamarse para los fines antes indicados.

 

» Capítulo - V «

 

 

SELECCIONE EL CAPITULO:

  • Capítulo - I   • Capítulo - II  • Capítulo - III  • Capítulo - IV  • Capítulo - V

© Copyrights - 2005 - Asociación de Pesca Deportiva de Puerto Rico - Diseño por: Mediatek