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CAPITULO
V
ARTICULO 29 - Actos Delictivos y Sanciones
SECCION 1 - La Asociacion tendra el derecho y el deber de velar por el fiel cumplimiento de la Reglas y Estatutos establecidos par la misma ya sea en la interpretacion de su Reglamento as) como las Reglas que rigen los Torneos de pesca sancionados par la Asociacion. A estos efectos la Asociacion tendra un Comite de Orden Interno que tendra a su cargo la Dilucidacion, Resolucion y Recomendaciones de la Junta de Directores sabre la sanciones a imponerse a aquellas personas o instituciones que violen lag Reglas de la Asociacion o de los Torneos de Pesca sancionados par la misma. sera responsabilidad de la Junta de Directores de la Asociacion implementar o no las Recomendaciones del Comite.
SECCION 2 - Las infracciones con las que bregara este Comite seran las siguientes:
a. Infracciones a los Reglamentos Internos de la Asociacion.
b. Infracciones a las Reglas Internas de los Torneos Sancionados par la Asociacion.
c. Infracciones a las Reglas de la International Game Fish Association (IGFA)
d. Infracciones a las Normas de Caballerosidad y Deportismo que rigen el Deporte de Pesca.
SECCION 3 - Querellas alas infracciones indicadas en la Seccion tendran que ser hechas por escrito par cualquier entidad que haya participado en el Torneo durante el cual alegadamente ocurrio la misma no mas de diez (10) dias despues finalizado el Torneo. Las querellas deberan ser enviadas par correa certificado a la direccion de la Asociacion o, en su defecto, ser entregada a alguno de log Directores de la Asociacion durante el perfido de tiempo especificado. Sera responsabilidad del querellante asegurarse que la Asociacion o algun Director haya recibido la querella a tiempo.
SECCION 4 - EI Comite de Orden Intemo de la Asociacion estara compuesto de la siguiente manera:
a. Tres (3) miembros de la Junta de Directores de la Asociacion. Estos miembros seran nombrados mediante votacion par los mismos miembros de la junta.
b. Un (I) miembro del Club que auspicia el Tomeo durante el cual ocurrio la Querella. este miembro sera nombrado par la Junta de Directores del Club y representara al mismo en las decisiones que tome el Comite.
c. Un (I) miembro del Club a que pertenezca el pescador objeto de la Querella. Este miembro sere nombrado par la Junta de Directores del Club en cuestion.
d. Si la persona querellada no perteneciese a Club alguno, entonces el Club que auspicia el Tomeo en donde se cometio la supuesta falta nombraria dos (2) miembros al Comite en lugar del uno mencionado en la parte B de esta seccion.
e. Cualquier familiar por consaguinidad o afinidad de la partes querelladas querellante no podran formar parte de este comite.
f. Debido a la composicion del Comite nombrado por la Asociacion se formara un Comite para cadaa querella radicada ante la Asociacion.
Si el Club en cuyo Torneo ocurrio la infraccion o del cual es miembro el querellado no nombrase al miembro dentro de los quince (15) dfas de pedirselo la Asociacion entonces se entendera que no esmn interesados en ser parte del mismo el cual quedara compuesto par los Miembros debidamente confirmados. El no nombrar Miembros del Comite no implica que los acuerdos tomados por el mismo no afectaran al Club en cuestion.
SECCION 5 - El proceso de ventilacion de querellas se llevara a cago de la siguiente manera:
a. Una vez compuesto el Comite, este celebrara una vista donde se evaluara si la querella tiene o no merito de ser considemda par el mismo.
b. De la querella ser considerada no meritoria. se dara en ese momento el caso por terminado y no se tomaran sanciones de tipo alguno.
c. De la querella ser considerada meritoria, entonces el Comite sefialara a la vista formal de la misma teniendo derecho a lo siguiente:
AA. Citar a testificar a las personas que estime conveniente mediante carta por correo certificado con un termino no menor de 10 dias de la celebracion de la vista. Si las personas citadas no acudiesen a la vista ala hora y lugar indicado en la citacion, sin excusa alguna, entonces se asumira que no estan interesados en testificar en el caso y las decisiones se tomaran sin su testimonio. Sera requisito indispensable del Comite citar a testificar tanto a la persona querellada como al querellante.
BB. Hacer cualquier otra investigacion que crea necesaria de la manera que crea conveniente con el proposito de obtener informacion adicional que sirva para esclarecer el caso en cuestion.
d. Todas las vistas del caso deberan hacerse privadas estando presentes solamente los miembros del Comite y aquellas personas que el Comite estime deban estar presentes para la ventilacion del caso. Personas ajenas al caso no podran estar presentes en las vistas. Los miembros del Comite se comprometeran a no discutir el caso con personas ajenas al mismo hasta tanto se haya resuelto la querella en cuestion.
e. EI comite debera tamar una decision y recomendar a la Junta una decision final sobre la querella en cuestion dentro de los noventa (90) dias de iniciarse el proceso indicado en el inciso C de esta seccion. De no llegar a una decision en ese perfodo de tiempo, entonces se considerara a la querella como "no a lugar" y se!etiraran todos los cargos contra el querellado a menos que se pida una extension de tiempo segun se indica mas adelante.
La Junta debera tomar una decision dentro de un periodo de diez (10) dias de
haber recibido la recomendacion.
f. EI tiempo indicado en el inciso anterior podra extenderse unicamente por decision unamine de la Junta de Directores de la Asociacion y solamente se esta extension es pedida par mayoria simple del Comite de Orden Intema previa notificacion de la misma a la parte querellada. De aprobarse una extension, esta sera par un periodo adicional de noventa (90) dias al final del cual no habra extension adicional alguna.
g. Quorum para el Comite de Orden Interno la sera una mayoria simple de sus miembros. Las decisiones del Comite se tomaran mediante votacion decidiendose par mayoria simple de los miembros presentes en la reunion.
SECCION 6 - Descualificacion del Torneo Anual de Campeones par un periodo especifico o permanente.
a. Amonestacion privada o publica al querellado.
b. Suspension o expulsion de la Asociacion.
c. Descualificacion del Torneo del Anzuelo de Oro por un periodo especifico o
permanente.
d. Suspension temporera o permanente de los Torneos sancionados por la Asociacion.
e. Cualquier combinacion de las anteriormente descritas.
f. Cualquier otra que el Comite considere meritoria.
SECCION 7 - Las recomendaciones del Comite, debidamente confirmadas por la Junta de Directores de la Asociacion seran finales e inapelables. |